JurídicoESEN
Order (Auto)October 1, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Miguel Efrain Polo Rosero

✓Claimant Instituto Financiero De Casanare Ifc·Respondent Varon Benjamin Y Otro

✓
Topic · hard data
Demanda Ejecutiva De Mínima Cuantía Presentada Por El Ifc Contra Particular Por Concepto De Saldo De Capital Representado En Pagaré.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal (Casanare) y el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, causado por una demanda ejecutiva singular de mínima cuantía instaurada por el I.F.C., contra unos ciudadanos, para solicitar el pago de unos valores contenidos en un pagaré, cuya obligación se encuentra vencida.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que el caso trata de un contrato de mutuo que, por la naturaleza del I.F.C. como empresa industrial y comercial del Estado, se rige por las reglas del derecho privado y, según el artículo 85 de la Ley 489/98, se perfecciona con la entrega de la cosa dada en préstamo y no exige forma escrita, de acuerdo con los artículos 2221 y 2222 del Código Civil, aplicables al mutuo comercial por remisión del artículo 822 del Código de Comercio.

Aunque las empresas industriales y comerciales del Estado se rijan por el derecho privado en el desarrollo de sus actividades comerciales, sus contratos conservan el carácter de estatales, según artículo 32 de la Ley 80/93.

Por lo tanto, el proceso compete a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Como el I.F.C. no tiene naturaleza financiera ni está sometida a la vigilancia de la Superfinanciera de Colombia, no se configura la excepción del artículo 105 del CPACA.

Se reitera Auto 1080/25, que asigna la competencia a tal jurisdicción incluso bajo el régimen anterior, conforme al artículo 82 del CCA y al artículo 75 de la Ley 80/93.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Yopal es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por el Instituto Financiero de Casanare contra Benjamín Varón y Martín Pérez Pinto.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-7107 al Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Yopal para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.